Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 227 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905168
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El subcomandante de policía acusado, al introducirse al domicilio del ofendido sin el consentimiento de éste y sin que tal proceder tuviera como base una orden judicial de autoridad competente para practicar visita de inspección y verificar el cateo del domicilio de la parte lesa, integra el ataque al objeto de protección del tipo de allanamiento de morada, como lo es la inviolabilidad del domicilio, habida cuenta de que en los ilícitos como el que se estudia, la simple actividad agota el tipo penal en el movimiento corporal del agente, no siendo necesario un resultado externo, como es exigencia en los delitos cualificados por el resultado concreto. A mayor abundamiento, debe decirse que toda conducta típica es antijurídica cuando no concurre una circunstancia excluyente del injusto o que la modifique, y por el contrario, el caso a estudio contempla una conducta humana reprochable, no sólo desde el punto de vista del agente activo en particular, sino, además, desde el ángulo en que no sólo se enfoca el hombre, sino también la jerarquía oficial que éste ostenta y que, como en el caso particular, teniendo el carácter de subcomandante de la policía, tenía el ineludible deber de dar protección a los ciudadanos, y en el extremo de que, ciertamente la conducta de la parte lesa hubiese sido inmoral y tal vez antijurídica, también lo es que la persecución de los actos ilícitos es de la exclusiva competencia del Ministerio Público, previa denuncia de hechos o querella de la parte ofendida; pero en manera alguna tal procedimiento puede ser de la competencia de los agentes de la policía, que están sujetos, por ser auxiliares, a las autoridades judiciales y al Ejecutivo del Cabildo, de tal suerte que sólo con orden de la autoridad competente, tratándose de delitos, o de la administrativa, cuando se dan simples contravenciones a los reglamentos de policía, o porque sorprendan in fraganti a un delincuente en los terrenos expresamente previstos por la ley, pueden intervenir los agentes de la policía para evitar la fuga de los delincuentes, pero no en el caso en que sin autorización judicial ni administrativa, se arroguen atribuciones que no les correspondan.

Amparo penal directo 3324/49.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-22 de septiembre de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: T.O. y Leyva.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 2341, Primera Sala.

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