Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 232 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905173
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La doctrina y la jurisprudencia han precisado que el delito de amenazas tutela la paz y la seguridad de las personas, en forma tal, que es menester que la amenaza sea de tal naturaleza, que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y libertad de acción necesarias. Ahora bien, si una persona, al ser conminada por los agentes de la autoridad para que cesara en la agresión contra otra persona, opuso resistencia, cambió golpes con uno de los agentes, los injurió y además los amenazó con pegarles si intervenían en el conflicto, y lesionó a uno de ellos, aquel hecho no configura el delito de amenazas, ya que la advertencia hecha en el sentido de que si intervenían en el conflicto se proponía agredirlos, no quedó en la categoría de amenaza, sino que llevó a cabo sus propósitos golpeando y lesionando a uno de ellos; integrándose el diverso delito contra agentes de la autoridad, consistente en lesiones.

Amparo penal directo 7350/39.-P.M.M. de enero de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.G. Caballero.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 935, Primera Sala.

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