Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 237 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905178
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bajo una amenaza al amparo de una vía moral, por el temor de ser objeto de acusaciones calumniosas, la ofendida sufrió una merma de su patrimonio y los enjuiciados un aumento inmoral y antijurídico del propio, dada la coacción que presidió el actor de la ofendida, sin duda alguna que no se trata de un delito de fraude, de un engaño o aprovechamiento de error, sino de otra figura delictuosa, que la legislación francesa titula "chantaje", y el derecho argentino, entre otros "extorsión", y cuyos caracteres, como se ha visto, son bien distintos de los de fraude. En la extorsión o chantaje, que nuestra ley nombra amenazas, el delincuente trata de obtener un beneficio indebido, valido del hecho de hacer saber a su víctima que la hará objeto de un mal futuro e injusto. La víctima tiene un concepto cierto, verdadero del mundo exterior, en relación con los actos que ejecuta. En el fraude, la víctima sufre por parte del sujeto activo, un engaño, tiene en su monto una variación en sus apreciaciones y ello es el medio para el enriquecimiento del delincuente a la obtención de cualquier beneficio; o bien, el delincuente no participa en la creación de ese concepto erróneo de la ofendida, pero se aprovecha del mismo.

Amparo penal directo 9193/48.-L.L.J. y coag.-2 de diciembre de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: L.C. Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CII, página 1772, Primera Sala.

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