Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 238 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905179
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Este delito, previsto en el artículo 450 del Código Penal en el Estado de Puebla, que consiste en el hecho de que alguien trata de impedir que se ejecute lo que otro tiene derecho de hacer, no se surte, si el amenazado es una autoridad, pues tal precepto solamente puede tener recta aplicación cuando el amenazado es un particular; de manera que el auto de prisión dictado en contra de un individuo, porque se dirigió a una autoridad anunciando que ejecutará determinados actos, si ésta no suspende un acuerdo, es violatorio de garantías y amerita, consecuentemente, la protección federal.

Amparo penal en revisión 1835/41.-B.C. y coags.-17 de julio de 1941.-Mayoría de tres votos.-Ausente: F. de la Fuente.-Disidente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 890, Primera Sala.

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