Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 264 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905205
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el tribunal de alzada haya modificado la sentencia del inferior por apelación del Ministerio Público, no significa en modo alguno que haya supeditado su función a la del representante social; porque éste, como parte en el proceso y con igual derecho que el reo o su defensor, puede reclamar los agravios que a su juicio le cause el fallo, usando de la facultad que le confiere el artículo 417 del Código de Procedimientos Penales, sin que la procedencia de los agravios implique sumisión de la autoridad, sino el reconocimiento de un derecho.

Amparo directo 7777/61.-D.V.R..-26 de abril de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.R.V..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVIII, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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