Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 296 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905237
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En los términos de los artículos 25 (fracción II) y 29 (párrafo primero) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los funcionarios de la Federación y del Distrito Federal sólo pueden portar armas con las licencias respectivas (oficiales), que serán válidas mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motive, y además con el requisito de que para el cumplimiento de su obligación requieran la portación de armas; de manera que aun cuando el inculpado sea funcionario público, se acredita el delito de portación de arma prohibida si no posee la licencia oficial respectiva; pero aun en el supuesto de que pudiera portar el arma sin la licencia correspondiente, cabe decir que si el día de los hechos no se encontraba en servicio, ni cumplía comisión alguna propia de sus funciones, no podía sin contravenir las disposiciones legales, llevar consigo el arma afecta a la causa.

Amparo directo 2903/75.-M.A.d.V.R. de noviembre de 1975.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: E.A.Á. y M.R. Silva.-Ponente: E.B.F..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 83, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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