Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 297 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905238
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es verdad que la adquisición en el extranjero y la introducción clandestina al país de armas de fuego y explosivos, está prevista y sancionada por la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; pero si el inculpado no prestó auxilio, ni cooperación de ninguna especie en la adquisición de dicha mercancía, sino que su actividad se limitó a procurar su transportación dentro del país, no se le puede atribuir legalmente ninguna responsabilidad en el ilícito de que se trata.

Amparo directo 1648/75.-M.M. Revilla.-11 de septiembre de 1975.-Cinco votos.-Ponente: A.H. y A.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.

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