Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 313 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905254
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si en la sentencia se estima que la portación de un arma pone en peligro a la sociedad y que tal peligro se materializa si con el arma se lesiona a una persona, tal razonamiento no corresponde al que debe seguirse, atendiendo al bien jurídico protegido, pues el delito de portación, siendo exclusivamente de peligro, carente de resultado material, resulta evidentemente autónomo. Por tanto, incurriría en falta de sindéresis jurídica, quien calificara la peligrosidad del agente, en un delito como el que se analiza, a través de "su resultado"; sobre todo, si se pretendiera que el diverso delito de lesiones había sido el resultante del de portación de arma prohibida; se olvidaría que, lógicamente, requeriría previamente de un delito medio para cometerlo, pero no sería el de portación, sino el de disparo de arma de fuego. Esa es la razón legal por la que el catálogo de delitos incluye al de portación de arma prohibida entre aquellos que tutelan no la "vida y la integridad corporal", sino la "seguridad pública".

Amparo directo 5653/80.-Juventino Q.T. de junio de 1981.-Cinco votos.-Ponente: R.C.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 22, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR