Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 325 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905266
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El delito de asalto se distingue de la circunstancia calificativa de violencia en que ésta constituye el núcleo verbal de aquél y coexiste con un elemento normativo cual es el despoblado o el paraje solitario, así como con un elemento subjetivo que consiste en que el agente tenga el propósito de causar un mal al pasivo, obtener un lucro o exigir su consentimiento para cualquier fin, lo que significa que si en el desarrollo de un robo aparece la manifestación de violencia, pero también la referida condición espacial y la expresada teleología del activo, el intérprete y aplicador de la ley está obligado a concebir no un robo calificado con violencia, sino exclusivamente la coexistencia compatible de un robo simple y un asalto.

Amparo directo 3482/87.-R.L.T. y otro.-7 de enero de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.-Secretario: L.P. de la Fuente.


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 178, Primera Sala.

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