Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 330 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905271
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el asalto el elemento preponderante lo constituye el lugar donde se realiza, por razón de que el legislador encuadra la figura en el capítulo destinado a los delitos contra la paz y la seguridad de las personas, siendo representativo el enunciado, puesto que el bien jurídicamente protegido es la tranquilidad, el sosiego de los ciudadanos mexicanos para que puedan deambular libremente, sin correr peligro de sufrir ataques contra su integridad corporal o contra sus bienes, no tan sólo en despoblado, sino inclusive en el corazón de nuestras ciudades o poblaciones en lugares que a determinada hora del día o de la noche pueden estar total o parcialmente vacíos de transeúntes y donde sea imposible el auxilio oportuno, o sea, el paraje solitario a que se refiere la ley (artículo 286 del Código Penal), como una área en donde la población es escasa por estar integrada con grandes residencias de pocos ocupantes, y contigua una colonia en donde tienen asiento extensas factorías de jornada diurna, y por tanto, sin movimiento durante la noche; por lo que vinculándose esta circunstancia al momento del asalto, precisamente durante la noche, era imposible el auxilio oportuno a la víctima del delito, satisfaciéndose, por la reunión de las condiciones señaladas -hora y sitio- el elemento "paraje solitario" a que se contrae el legislador.

Amparo penal directo 2008/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-25 de febrero de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: T.O. y Leyva.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1137, Primera Sala.

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