Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 336 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905277
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

ASALTO, NO SE SUBSUME EN EL HOMICIDIO EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).-

Es inexacto que los elementos materiales que configuran el delito de asalto se subsuman en el homicidio, y en especial en el calificado, ya que son completamente distintos, como es de advertirse del examen de los artículos 273 y 299 del Código Penal del Estado de Tamaulipas que, respectivamente, los tipifican, dado que el primer ilícito atenta contra la paz y seguridad de las personas y el segundo necesariamente contra la vida, aunque en aquél circunstancialmente pueda concurrir este hecho, como en ambos también circunstancialmente puede haber sorpresa intencional de improviso o acechanza, pero no porque sea de su esencia en dichas figuras delictivas para que cobren vida jurídica.

Amparo directo 440/72.-F.G.G. y G.M.M. de junio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.B.F..

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 42, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.Véase: Código Penal de Tamaulipas, artículos 313 y 336.

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