Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 482 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905423
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el J. que conoce del proceso, no dicta auto de formal prisión en contra del acusado, sino de sujeción a proceso, por los delitos de homicidio y lesiones y sin haber tomado su declaración preparatoria al propio acusado, y en la sentencia se condena a aquél por dichos delitos, con pena corporal, siendo el auto de formal prisión una de las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el proceso se apoya fundamentalmente en la estimación que del acto delictuoso hace el J. de la causa y en las conclusiones que a consecuencia de esta estimación presente el Ministerio Público, para fijar debidamente la materia del juicio penal, resulta que al haberse omitido el auto de prisión preventiva, carece de base esencial el proceso y, en consecuencia, la sentencia es violatoria de garantías y el amparo debe concederse para el efecto de que se reponga el procedimiento, a fin de que se tome la declaración preparatoria del acusado y, dentro del término constitucional se dicte la resolución que proceda.

Amparo penal directo 572/36.-Z.M. de septiembre de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: R.A..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIX, página 1511, Primera Sala.

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