Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 515 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905456
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, el veinticinco de agosto de mil novecientos veinticinco se expidió una ley creando un banco central, cuyo objeto sería el de emitir billetes, regular la circulación monetaria en la República, los cambios sobre el exterior e interior, redescontar documentos de carácter genuinamente mercantiles, encargarse del servicio de Tesorería del Gobierno Federal y en general, con las limitaciones de la propia ley, efectuar las operaciones bancarias que competen a los bancos de depósito y descuento. Esta institución, que se formó como sociedad anónima, se denominó Banco de México, cuyas funciones actuales son, de acuerdo con la ley orgánica, las de "regular la emisión y circulación de la moneda y los cambios sobre el exterior, operar como banco de reserva con las instituciones a él asociadas y fungir respecto a ésta como cámara de compensaciones, constituir y manejar las reservas que se requieran para los objetos antes expresados, revisar las resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria, en cuanto afectan a los indicados fines, actuar como agente financiero del Gobierno Federal en las operaciones de crédito externo o interno y en la emisión y atención de empréstitos públicos y encargarse del servicio de tesorería del propio gobierno, y participar en representación del gobierno, con las garantías del mismo, en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como operar con estos organismos.", viniendo a ser, en consecuencia, una institución pública que desempeña funciones encaminadas al Poder Ejecutivo. Además, conforme al artículo 38 de la propia ley orgánica de dicho banco, éste tiene también como funciones las de ser depositario de todos los fondos de que no haga uso inmediato el Gobierno Federal, se encargará igualmente de la situación y concentración de fondos de todas las oficinas del gobierno, del servicio de la deuda pública en el interior y en el exterior y será su agente de todos los cobros o pagos que hayan de hacerse en el extranjero. Tomando en cuenta estas funciones, se determina plenamente que dicha institución tiene encomendadas funciones que son propias de la Federación, y por ello es obvio que independientemente de que tenga otras obligaciones con diversas instituciones crediticias, los ataques que sufra en su patrimonio, dificultan o imposibilitan el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación, en los términos del inciso j) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que sea obstáculo para dejar establecido lo anterior el que se alegue que la nación no sufre perjuicio en su patrimonio, por ser un socio mayorista, y que sólo podría responder la Federación respecto de los actos que prevé el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco de México, toda vez que independientemente de que el Estado sea socio mayorista, los actos que prevé el artículo 69 de la citada Ley Orgánica del Banco de México, se refieren a cuando la nación deba responder con relación a valores que se le depositen por conducto del banco, o de inversiones que éste haga en nombre de la Federación, pero no al caso del apoderamiento de bienes propiedad de la institución, en los que por los nexos oficiales que tiene con el Estado, afectan o dificultan facultades reservadas a éste. En las circunstancias anteriores, se tiene que concluir que debe surtirse la competencia respecto a los delitos cometidos en perjuicio del Banco de México, S.A., en favor del fuero federal.

Competencia 123/73.-J.O.M. y otros.-1o. de abril de 1974.-Cinco votos.-Ponente: E.B.F.: H.R.V..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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