Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 533 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905474
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Tratándose de delitos cometidos con billetes falsos, es incorrecto aducir que por ser los billetes una verdadera moneda de papel, resultan aplicables los artículos 234 y 235 del Código Penal Federal. Estos preceptos se refieren a la falsificación de monedas y al uso de monedas falsas, mientras que el 238 del mismo código alude a la falsificación de billetes y a la introducción al país o circulación de billetes falsos. La lógica jurídica hace deducir que los términos "moneda" y "billete" que la ley utiliza, tienen para los efectos penales connotaciones distintas y dentro del primero se comprende sólo a la "moneda metálica" y el segundo al llamado "papel moneda". Lo anterior con independencia del sentido estrictamente gramatical o del que otros cuerpos legales otorguen a dichos términos, porque en la legislación punitiva pueden tener una acepción propia y distinta a otras. Esta interpretación se impone, pues no sería admisible identificar ambos conceptos sin caer en una incongruencia legal y el juzgador, intérprete de la ley, debe en principio buscar la conciliación armónica de los preceptos aplicables. De modo que si en el caso fueron billetes de banco y no monedas metálicas lo que los inculpados hicieron circular, la disposición legal adecuada para aplicarse es el artículo 238 citado.

Amparo directo 3782/81.-M.F. de la Paz y otro.-2 de octubre de 1981.-Cinco votos.-Ponente: R.C.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.

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