Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 549 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 905490 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
La calificativa de premeditación opera cuando se dan los presupuestos del último párrafo del artículo 315 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que dice: "... Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometen por ... brutal ferocidad.", entendida ésta como la ausencia de motivación determinante de la conducta lesiva, que en el homicidio se traduce en la privación de la vida de una persona, sin motivo que lo explique, actuando por un impulso sanguinario demostrativo de un absoluto desprecio hacia la vida humana. Esta circunstancia, la ley le atribuye el carácter de presunción de premeditación; sin embargo, el último párrafo del artículo 315 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, al decir que se presumirá la premeditación cuando las lesiones u homicidio se cometan en alguna de las formas que enumera, está consignando presunciones iuris tantum, o sea, que admiten prueba en contrario. A tal conclusión se llega si se considera que el artículo 986 del código de 1929, consignaba la frase: "Es premeditado: todo homicidio cometido ..."; en cambio, el artículo 315, párrafo tercero, del código vigente de 1931, la sustituyó por la de "Se presumirá que existe premeditación ...", cambio este significativo de la intención perseguida por el legislador de transformar una presunción iuris et de iuris por una iuris tantum, más acorde con la realidad social en que no siempre la objetividad de una conducta lesiva revela el elemento subjetivo de la premeditación, misma que representa en el sujeto activo una mayor temibilidad, correlativa con una mayor desprotección de los integrantes de la sociedad. Es más, en los casos de brutal ferocidad, la ausencia de motivación que lo caracteriza elimina en la mayoría de los casos la concurrencia de la premeditación. Un apoyo más de que se admite prueba en contrario, se encuentra en disposiciones de carácter procesal, que determinan que el valor probatorio pleno de la presunción depende de la consistencia que otros elementos probatorios le proporcionen; ello indica que en nuestra legislación penal no existen presunciones iuris et de iuris, que se distinguen por ser en sí mismas suficientemente aptas para acreditar el hecho que de ellas se deduce.
Amparo directo 4644/78.-M.B.M..-30 de enero de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.M..
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 47, Primera Sala.
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