Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 708 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905649
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Además de la garantía que en razón de competencia establece la Constitución para el ejercicio de las funciones que competen a cada uno de los poderes, establece la acción constitucional como medio reparador de las violaciones que se cometan por leyes o actos de autoridad en contra de las garantías individuales, acción que está indicada, asimismo, para resolver los casos de transgresiones constitucionales que afectan directamente al derecho individual que estatuye el artículo 13 del Pacto Federal, al ordenar que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y que los del fuero de guerra en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Por tanto, como los términos "nadie podrá ser juzgado" y "los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción", deben entenderse en su sentido más amplio, o sea, con respecto a cualquier acto que tenga por efecto sujetar a una persona a procedimientos judiciales del orden penal, que sólo son indicados en los casos de comisión de delitos que afecten la disciplina militar; debe concluirse que no es improcedente el amparo que se promueve contra un J.M., alegando el quejoso que sin tener el carácter militar y sin estar comprobado un delito de ese orden, se le ha sometido a la jurisdicción de la autoridad responsable.

Amparo penal en revisión 5216/38.-Ramos J.F. de noviembre de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: R.C.. S.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVIII, página 1540, Primera Sala.

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