Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 717 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905658
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán, que establece que las sanciones aplicables al comprador de objetos robados serán las mismas que correspondan a los autores del delito de robo, debe atenderse entonces al monto total de lo robado, mas no a lo que pudiera resultar tomando en cuenta únicamente el valor de los objetos precisamente adquiridos.

Amparo directo 8665/85.-R.R.R..-11 de junio de 1986.-Cinco votos.-Ponente: F.H.P.V.: G.M.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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