Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 722 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905663
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Una vez que el Ministerio Público ejercita la acción persecutoria, deja de ser autoridad, para convertirse en parte dentro del proceso, en forma de que sus solicitudes se encuentran sujetas al examen que el Juez de la causa haga, de conformidad con las pruebas allegadas a la investigación y ello, en ejercicio de las funciones específicas que la Constitución le asigna, pues lo contrario implicaría una abdicación de la potestad que le ha sido conferida por la ley para conocer y fallar los negocios conforme a derecho, dejando la decisión de los mismos a juicio de las partes, si accediera sin más a sus peticiones.

Amparo penal directo 5621/49.-Ríos C.A..-27 de octubre de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: L.G.C. Redondo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVI, página 1053, Primera Sala.

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