Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 728 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905669
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido que el Ministerio Público es una institución única, por lo que, una vez abandonado el ejercicio de una acción por parte de uno de sus miembros, no puede reanudarse por otro, sin vulnerarse el principio de unidad y responsabilidad de la misma institución. Pero la existencia de un precepto que ordene la revisión de las conclusiones inacusatorias, no contraría dicha jurisprudencia, sino que, por el contrario, la confirma, pues de otro modo resultaría incontrolada la actividad de los funcionarios inferiores que podrían arbitrariamente, sin freno alguno, ejercitar o no ejercitar libremente su función específica de persecución de los delitos, mientras que, al establecerse esa revisión, precisamente se confirma la unidad del Ministerio Público.

Amparo directo 7059/56.-V.R..-24 de octubre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: C.F.S..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen IV, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.

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