Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 767 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905708
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

CONDENA CONDICIONAL, REVOCACIÓN DE LA.-

El artículo 539 del Código Federal de Procedimientos Penales, no señala propiamente el procedimiento a seguir, cuando deba ser revocada la condena condicional, pues tan sólo impone al J. la obligación de oír en audiencia al Ministerio Público, al reo y a su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de la causa para la revocación y, en su caso, a ordenar que se ejecute la sanción; pero para proceder así, hay que estimar que debe hacerlo a pedimento de la autoridad que legalmente lo solicite; que de esa solicitud debe dar vista a las partes, oírlas en justicia, recibir pruebas y fallar, lo que obliga al mismo J. a seguir un procedimiento en forma que, indudablemente, no es otro que el señalado para los incidentes no especificados en el artículo 494. Siendo así, la sentencia que pronuncia en ese incidente es apelable, conforme al artículo 367, fracción V, de dicho código.

Amparo penal en revisión 7378/46.-R.R.R..-11 de agosto de 1947.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.X., página 1440, Primera Sala.

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