Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 768 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905709
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

CONDENA CONDICIONAL. ROBO (LEGISLACIÓN DE TABASCO).-

Aunque sea cierto que el reo acreditó en autos su buena conducta, modo de vivir honesto y que cumplió con el requisito de pagar la reparación del daño y que no tiene antecedentes penales; también lo es que el beneficio de la condena condicional no es un derecho que tiene el delincuente primario para exigir su concesión, sino una facultad discrecional del juzgador al aplicar su arbitrio, y se razonó en debida forma la no concesión de dicha suspensión, si el delito cometido fue el de robo, que domina la estadística judicial en el Estado de Tabasco, por lo que debe exigirse una represión efectiva y no teórica.

Amparo directo 7338/56.-E.C.R..-9 de agosto de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 73, Primera Sala.

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