Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 781 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905722
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para fijar un criterio a este respecto cabe exponer que aun cuando la confesión lisa y llana no aparece señalada por los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, como una circunstancia que deba considerar el sentenciador al individualizar la pena, la aplicación de principios jurídicos que rigen en el proceso penal, permite afirmar la obligación del Juez de tomar en cuenta esa confesión. La actuación de las partes en el proceso está normada por dos principios fundamentales: el deber de conducirse con buena fe y el de auxiliar al tribunal. Ciertamente se ha expresado que es una exigencia moral que las partes se desenvuelvan con sujeción al principio de lealtad y faciliten el conocimiento de los hechos, a efecto de que la sentencia que recaiga sea la expresión de la justicia. Mas si en materia civil se discute aún si esta exigencia moral puede convertirse en un deber jurídico, en derecho penal no cabe tal discusión, porque dada la naturaleza y fin que se persigue en el proceso, la verdad de los hechos más que pertenecer a las partes, corresponde a la sociedad, pues en el proceso penal se busca la verdad real y no la formal como puede acontecer en el procedimiento civil. Por consiguiente, la conducta procesal de las partes no puede ser indiferente al Juez, sino por lo contrario, éste debe tomarla en cuenta al dictar la sentencia, y tratándose del inculpado con mayor razón, porque ello le permite juzgar mejor su personalidad para imponerle una pena justa y adecuada. Por otra parte, es importante considerar si la confesión la ha producido el acusado en un acto de alarde o de cínico menosprecio a la justicia, revelador de mayor peligrosidad social, de ahí la exigencia de examinar la personalidad del acusado al juzgar de los motivos que tuvo para confesar los hechos delictuosos.

Amparo directo 4006/67.-M.M.O. de febrero de 1968.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Informe de 1968, Sexta Época, página 30, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR