Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 839 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905780
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando la ebriedad, siendo habitual, no es propia y jurídicamente hablando un delito, tratándose de menores, sí constituye un acto ilegal, aunque respecto a ellos no sea punible y es un factor de perversión moral, por la degeneración física, intelectual y de voluntad que implica la adquisición del vicio en temprana edad, en que en la conciencia del sujeto aún no ha quedado ni ligeramente formado o iniciado, un concepto de responsabilidad con relación a su conducta personal y social, por lo cual los actos ejecutados por quien provocó la embriaguez, constituyen, considerándolos en la forma más benigna, una actitud que facilita la perversión de las costumbres morales.

Amparo penal directo 3352/44.-H.P.A. de marzo de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCV, página 1615, Primera Sala.

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