Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 889 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905830
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES.-

Un reglamento administrativo o proveniente de acuerdo entre estibadores y transportadores, no podría restar antijuricidad al deterioro o destrucción de mercancías consumadas en la estiba y desestiba, es decir, que quedando a cargo del Código Penal la creación de figuras delictivas como la del daño en propiedad ajena, un reglamento, inferior jerárquicamente a aquél tanto por sus órganos de expedición como en su contenido, no puede nulificar su labor preventiva y represiva y menos aún si sólo aquél establece fianza a los estibadores para garantizar el pago a las víctimas de sus malos manejos, coincidiendo con la ley punitiva que también impone a los actores del delito la obligación de indemnizar a los damnificados estableciéndola como sanción.

Amparo directo 2352/58.-R.J.A. y coag.-9 de octubre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVI, Segunda Parte, página 101, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR