Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905942
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción VI del artículo 20 constitucional otorga al acusado la garantía de que se le juzgue por un jurado cuando se le impute un delito contra el orden público, cometido por medio de la prensa, y para interpretar esta garantía, debe relacionarse con la que contiene el artículo 7o. constitucional, que no la limita a la prensa periódica, sino que comprende a toda clase de publicaciones por medio de la imprenta, siendo la fracción VI del artículo 20 una parte o complemento del artículo 7o., en lo que mira al procedimiento, todo lo cual se deduce claramente de los debates del Constituyente de Querétaro, y de los hechos históricos en que se fundó la Constitución.

Amparo penal directo 416/29.-E.J.M. de julio de 1929.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: F. de la Fuente y E.O. Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVI, página 1860, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR