Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1037 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905978
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, basta con que una persona, que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, lo denuncie a la autoridad competente y cumpla con la exigencia de ratificación, prevista en el artículo 119 del mismo ordenamiento, para que la autoridad investigadora inicie legalmente sus funciones.

Amparo directo 4244/71.-J.C.N., J.O.B.L., J.O.R. y H.L.V..-20 de septiembre de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.

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