Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1043 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905984
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En los términos del artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, tratándose de personas morales, las denuncias pueden y deben ser hechas precisamente por los apoderados legales de dichas instituciones o personas morales. Pero suponiendo, sin conceder, que la denuncia adoleciera de alguna deficiencia o falta de legalidad, tratándose de delitos que conforme a derecho se persiguen de oficio, basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de un ilícito de este tipo para que de inmediato proceda a su investigación y, en su caso, ejercite la acción penal, ya que es deber impuesto por la Constitución General el que cualquier persona que tenga conocimiento de un delito lo transmita a la autoridad competente, esto es, al Ministerio Público, para que hechas las investigaciones pertinentes determine el ejercicio o no de la acción penal correspondiente.

Amparo directo 5581/73.-L.A.G..-1o. de julio de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 67, Segunda Parte, página 20, Primera Sala.

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