Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1070 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906011
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es incongruente que el Ministerio Público ponga en ejercicio una facultad que ha agotado, por haberse desistido, porque atentó a la unidad de esa institución, no está al antojo o capricho de sus componentes la realización reiterada de acciones contradictorias, y menos en agravio de quien, habiendo sido exonerado de toda responsabilidad penal por una resolución judicial, adquirió el derecho de no ser privado de esa situación jurídica, sólo en virtud de una actividad posterior del representante social, realizada con apoyo en hechos y circunstancias consideradas anteriormente como ineficaces; sin que valga alegar que la sentencia dictada en el proceso anterior, en contra del quejoso, por los mismos hechos, no se hubiera dictado con las características requeridas por la ley para considerar que ha sido juzgado y absuelto, porque al desistirse el Ministerio Público de la acción penal, la sentencia dictada en el caso, aun cuando carezca de las formalidades de toda sentencia, equivale a un sobreseimiento y surte los mismos efectos que una sentencia absolutoria.

Amparo penal directo 3271/42.-L.R.M. y coag.-6 de julio de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 309, Primera Sala.

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