Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1110 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906051
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado carecía de derechos para ocupar el terreno de que se trata, es evidente que los trabajos que efectuaba eran una consecuencia de la posesión, bien o mal habida, que tenía sobre ese terreno; luego, para obligarlo a suspender esos trabajos, se requería un proceso que debería instruirse por el Juez competente, en el que esta autoridad decidiera si aquél había cometido o no el delito de despojo denunciado, para proceder en consecuencia, de acuerdo con sus facultades; pero el Ministerio Público carece de facultades para obrar de propia autoridad, con sólo la denuncia de la comisión de un delito de despojo cuya existencia, de ser cierta, ya se había consumado, ya que el delito de despojo, no es un delito continuo, y ordenar así al acusado que suspenda esos trabajos.

Amparo penal en revisión 5225/47.-O.M.F. de diciembre de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 1992, Primera Sala.

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