Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1193 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906134
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La embriaguez, para los efectos penales, debe ser contemplada bien desde el punto de vista de su causa o de su grado. Desde el primer aspecto, jurídicamente, la embriaguez puede ser "accidental", "culposa" y "voluntaria", reconociéndose una cuarta forma que se ha denominado, en la doctrina "preordenada o premeditada" (Carrara) o provocada; la primera de estas formas, o sea la accidental, no produce responsabilidad en el sujeto, en virtud de que actúa en un estado de inimputabilidad que no le es reprochable, por no haberlo provocado o aceptado voluntariamente, debiéndose aquí aclarar que no debe confundirse la causa con el efecto, pues la embriaguez, que es el efecto, da origen a una causa de inimputabilidad, mientras la causa constituye un caso fortuito, precisamente en razón de ser "accidental"; la embriaguez "culposa" es aquella en que el sujeto bebe sin moderación hasta embriagarse, "sin prever que llegaría a ello"; la voluntaria es en la que el sujeto se propone, al beber, llegar precisamente a la embriaguez "pero sin prever que habría de cometer un delito"; por último, la provocada, denominada igualmente, como ya dijimos "preordenada o premeditada", es el estado en que el sujeto se pone, después de haber premeditado sobre un delito, precisamente para cometerlo bajo dicho estado, bien para darse valor o para prepararse una excusa legal. Nuestro Código Penal del Distrito y Territorios Federales no consigna, dentro de un capítulo general, causas atenuantes de la responsabilidad penal, ni con referencia a algún delito particular consagra la embriaguez, como atenuante. Dentro de la hipótesis de las acciones libres en su causa se han colocado, entre otras, aquellas en que el sujeto "quiere el estado de inimputabilidad, sin prever el resultado previsible", hipótesis en la cual se es responsable a título de culpa, pero hay que aclarar que para que opere dicha responsabilidad culposa, el sujeto debe estar precisamente privado de la capacidad de entender y de querer, es decir, debe probarse que ha actuado bajo un estado de inimputabilidad. Y si la embriaguez del reo no era accidental, sino voluntaria o, en última instancia, culposa, de acuerdo con lo antes expuesto, ese estado de embriaguez haría imputable al sujeto, a título de imprudencia o culpa, si la misma fuera completa, es decir que hubiera estado "incapacitado para entender y querer" la conducta y su resultado.

Amparo directo 411/57.-M.V.L..-5 de agosto de 1958.-Cinco votos.-Ponente: L.C.G..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 104, Primera Sala.

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