Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1207 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906148
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 400, fracción II, del Código Penal, al sancionar a la persona que no haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que quien le vendió la cosa tenía derecho para disponer de ella, si resultare robada, no hace excepción alguna ni distingue entre objetos nuevos y objetos viejos, y no puede hacerse un distingo que la ley no hace, so pretexto de interpretar la intención del legislador. Por lo demás, no hay violación del artículo 4o. constitucional, porque no se trata de privar a nadie del derecho de dedicarse al comercio, sino que se sanciona la ilicitud en dicho comercio.

Amparo penal directo 6145/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-4 de marzo de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: T.O. y Leyva.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1349, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR