Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1229 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 906170 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Es verdad que un gran número de delitos contra la vida e integridad corporal, concretamente aquellos que se cometen de un estado de irritación originada por ira, odio, etcétera, se ejecutan dentro de un estado emotivo distinto a lo que puede considerarse "normalidad", si es que por esto último se entiende serenidad en el ánimo, serenidad en la que no media pasión alguna; pero el hecho de que medie la ira y que haga ésta desaparecer las inhibiciones, no significa inconsciencia desde el punto de vista legal. Pasada la ira y recuperado el estado de serenidad, es absolutamente racional que el individuo experimente cierto complejo de culpa e incluso arrepentimiento por el hecho, pero tales situaciones no son sino el resultado de lo que puede considerarse los mecanismos psicológicos normales; es decir, el estado de ira es "anormal" por oposición a la serenidad que se supone preside las acciones humanas, pero tal "anormalidad" no implica la inconsciencia del acto con alcances de excluyente de responsabilidad.
Amparo directo 2333/78.-M.M. Rizo.-15 de enero de 1979.-Cinco votos.-Ponente: A.R.C..
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 96, Primera Sala.
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