Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1229 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906170
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es verdad que un gran número de delitos contra la vida e integridad corporal, concretamente aquellos que se cometen de un estado de irritación originada por ira, odio, etcétera, se ejecutan dentro de un estado emotivo distinto a lo que puede considerarse "normalidad", si es que por esto último se entiende serenidad en el ánimo, serenidad en la que no media pasión alguna; pero el hecho de que medie la ira y que haga ésta desaparecer las inhibiciones, no significa inconsciencia desde el punto de vista legal. Pasada la ira y recuperado el estado de serenidad, es absolutamente racional que el individuo experimente cierto complejo de culpa e incluso arrepentimiento por el hecho, pero tales situaciones no son sino el resultado de lo que puede considerarse los mecanismos psicológicos normales; es decir, el estado de ira es "anormal" por oposición a la serenidad que se supone preside las acciones humanas, pero tal "anormalidad" no implica la inconsciencia del acto con alcances de excluyente de responsabilidad.

Amparo directo 2333/78.-M.M. Rizo.-15 de enero de 1979.-Cinco votos.-Ponente: A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 96, Primera Sala.

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