Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1230 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906171
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La legislación penal del Estado de Veracruz, a diferencia de otros códigos de la República Mexicana, no se refiere a las cualidades de castidad y honestidad, sino tan sólo a la segunda, que hace referencia a la buena reputación de la mujer en cuanto a su conducta erótica. Sobre este particular, debe advertirse que aun cuando la ofendida no adujo prueba expresa, directa de la cualidad de honestidad, no por ello queda sin justificación si el acusado admite haber hablado con sus familiares para entrar en relaciones oficiales de noviazgo con ella, lo que revela que el mismo acusado la estima muchacha honesta.

Amparo directo 5989/56.-A.R.H..-11 de octubre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen IV, Segunda Parte, página 68, Primera Sala.

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