Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1231 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906172
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

ESTUPRO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).-

Si el reo aduce el razonamiento de que de todas formas el delito en estudio no se configuró por el hecho de que la ofendida hubiera prestado su consentimiento para realizar el acto carnal, cabe replicar que precisamente el consentimiento de la mujer menor de dieciocho años, que es obtenido por seducción o engaño, es lo que distingue al estupro respecto del delito de violación sexual, ya que en tanto que en aquél concurre la voluntad por parte de la sujeto pasiva de la infracción, tratándose del delito de violación, la cópula se realiza contra el consentimiento de la ofendida. Por ello se ha dicho simbólicamente que el estupro es el fraude sexual cometido mediante el engaño o la seducción, en tanto que la violación se identifica con el robo sexual.

Amparo directo 389/58.-J.Q.B..-10 de junio de 1959.-Cinco votos.-Ponente: L.C.G..

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 60, Primera Sala.El delito de estupro está previsto en el artículo 243 del Código Penal de Chihuahua.

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