Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1255 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906196
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Es irrelevante que el delito cometido (homicidio) no haya sido el que originalmente se había planeado (secuestro en persona distinta); y que el realizado ni siquiera se haya tenido como posible en la mente de los autores, si fue como consecuencia del que en principio se pretendía efectuar. Los activos al proceder conforme al plan ya concebido, por fuerza actuaron por cooperación consciente y querida; por tanto, al surgir la eventual presencia de otro acto antisocial, sin desistir de su propósito doloso incurren en su comisión; es lógico concluir que el resultado forma parte de la ejecución ideada y aceptada desde tiempo atrás en el extranjero y llevada a cabo en territorio nacional. Es intrascendente que el delito cuya comisión se fraguó extrafronteras no se haya verificado, porque la conducta delictiva ya determinada, sí tuvo actualidad en jurisdicción mexicana, aunque en hechos distintos, pero igualmente tipificados como ilícitos en el país.

Amparo directo 3180/83.-O.R.H..-9 de noviembre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.M..-Secretario: M.O.R..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Segunda Parte, página 32, Primera Sala.

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