Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1259 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906200
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 95, fracción III, de la Ley General de Población establece que "los extranjeros se harán acreedores a la cancelación de su documentación migratoria y a ser expulsados del país, sin perjuicio de que previamente se les aplique una pena corporal de seis meses a cinco años ... cuando se dediquen a actividades ilícitas o deshonestas.". En efecto, por el contexto de la fracción en consulta, la conducta que ahí se sanciona debe ser realizada por el agente en forma de obrar, de hacer algo de trascendencia tangible en el medio social, máxime cuando que el verbo transitivo que precede al sustantivo está significando una sobre-actividad, o lo que es lo mismo, una consagración en determinada acción, lo que no acontece por el hecho de llevar una insignia o distintivo en la solapa del saco, en razón de que el uso de tales adornos es pasivo, sin repercusión social alguna, dado que ningún beneficio es dable obtener, lo contrario de "dedicarse a una actividad" lícita o ilícita, honesta o deshonesta. En esas condiciones, es contrario al espíritu de la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población, la interpretación que considera el uso indebido de insignia o de distintivo, como la dedicación a una actividad, dado que el uso en el caso particular de aquéllas, es pasivo y no acción de obrar, que es lo que el legislador estima que debe sancionarse.

Amparo directo 3474/65.-A.S.M. de abril de 1968.-Cinco votos.-Ponente: E.B.F..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXX, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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