Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1285 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906226
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.-

Por rúbrica se entiende no sólo el trazo que se suele agregar a la firma, para darle los caracteres que la individualizan, sino que, para todos los efectos jurídicos, el término corresponde a una acepción más alta comprendiendo en ella, cualquier signo autógrafo que implica, para quien lo estampa en un documento, la aceptación de su responsabilidad, y es indiferente que ese signo esté formado por aquel trazo por las iniciales del nombre o por cualquiera otra figura, a condición solamente de que el autor de ella se proponga expresar o manifestar que acepta la responsabilidad del acto; así es que si la contraseña del empleado de un banco que pone en los cheques, tiene por objeto hacer en ellos la anotación, bajo su responsabilidad de que las cuentas de los giradores, están en condiciones de cubrir su importe, anotación que es aceptada por los demás empleados en efectuar con el cheque todos los trámites previos a su pago por el cajero, el empleado que estampa su contraseña, se hace responsable de la autenticidad del dato que mediante ella consigne; de donde se deduce que la citada contraseña constituye un signo cuya falsificación está penada por la fracción I del artículo 244 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales.

Amparo penal en revisión 5046/34.-P.L.R. de octubre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.M.O. Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 627, Primera Sala.

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