Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1474 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906415
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando el código castrense en su capítulo sobre "Delitos contra el honor militar", erige en tipo (artículo 408, fracción I), el que un militar "acostumbre no pagar las deudas contraídas", está describiendo como acreedora de pena la conducta de quien, perteneciendo al Ejército, en ocasiones reiteradas, y no necesariamente en todos los casos, no cubre los adeudos que contrae, ya que se estima que tal conducta trae demérito para la buena opinión que todo miembro del Ejército está obligado a que se tenga de él, ya que pertenece a una institución en que los conceptos de lealtad y honor, así como la disciplina, son las bases en que dicha institución se sustenta. En estas condiciones, si el inculpado en distintas ocasiones ha contraído deudas, y transcurrido un tiempo más que suficiente para que sean solventadas, omite dar respuesta a las diversas instancias de cobro, debe concluirse que el delito queda integrado. El hecho de que alguno de los adeudos pudiera ya haber prescrito de acuerdo con la legislación civil o mercantil aplicable, en nada afecta a la integración del delito, pues como ya se dijo lo que tutela la figura es la buena opinión que debe procurarse tenga de él mismo todo individuo que pertenece al Ejército, en que la idea de honor es una de las que se consideran bases de la institución.

Amparo directo 4640/75.-F.A. Montes.-25 de febrero de 1976.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 86, Segunda Parte, página 52, Primera Sala.

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