Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1484 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906425
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando un Magistrado de Circuito formula impedimento para conocer de un juicio de amparo directo en el que se reclama la resolución definitiva pronunciada en un proceso penal, en el cual dicho funcionario judicial, en su calidad de Juez de Distrito, intervino librando la orden de aprehensión respectiva, debe aplicarse la hipótesis contemplada por la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, porque al emitir dicho mandamiento, es claro que expresó opinión sobre los hechos que dieron origen al proceso. Si de acuerdo a la reglamentación de los impedimentos, lo que se pretende evitar es que en el juicio constitucional se dicten sentencias con parcialidad, es factible que esto ocurra cuando previamente el funcionario judicial ha emitido opinión sobre los hechos materia del proceso en una de sus fases sustanciales. De ahí que el haber decretado la orden de captura en cuestión, debe considerarse motivo suficiente para estimar legal el impedimento formulado, ya que tal resolución no constituye una actuación de mero trámite, sino como se ha dicho, la expresión dentro del proceso de su opinión sobre los hechos en una de sus fases sustanciales.

Impedimento 102/89.-Magistrado J.M.M.Z. de septiembre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: S.A.L.: M.B.C..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 155, Primera Sala.

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