Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1606 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906547
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

JOYAS ARQUEOLÓGICAS, DELITO DE EXHIBICIÓN DE, NO CONFIGURADO (LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS).-

Atendiendo al contexto de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y a las diversas acepciones del término "exhibir", se impone concluir que el artículo 49 de ese ordenamiento, en el que se establece el delito de exhibición de piezas arqueológicas, no fue referido por el legislador a su significado meramente procesal, es decir, no lo empleó en la acepción que significa "presentar documentos, cosas u otras pruebas espontáneamente o a requerimiento de otra parte", sino en su diversa acepción que denota: "manifestar, mostrar o enseñar en público". La ley en consulta (artículo 7o. y 29) faculta exclusivamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para permitir y dirigir la restauración y la conservación de los monumentos arqueológicos, cuando decidan efectuar éstas las autoridades de los Estados y Municipios, y para permitir a tales autoridades la construcción de edificios destinados a la exhibición de monumentos arqueológicos e históricos de la región, pero en todo caso, dicho instituto es el que puede efectuar o permitir esa exhibición. La misma ley usa el término en cuestión, referido a casos distintos. En su artículo 8o. dice: "... los Estados y los Municipios podrán colaborar, para la conservación y exhibición de los monumentos ...". En su artículo 34 expresa: "... llevar el registro de obras artísticas muebles a partir de su primera exhibición en el país ...". En tales condiciones, resulta lógico inferir que el legislador, como ya se dijo, se refiere a la acepción que significa: "Manifestar, mostrar o enseñar en público.". En consecuencia, si los actos de enseñar o mostrar no se verifican en público sino, por el contrario, sigilosamente, no pueden ser constitutivos del delito mencionado. Sostener lo contrario equivaldría a establecer que comete este delito la persona que enseña o muestra a otra una joya o un monumento arqueológico, aun en el interior del museo donde éstos se exhiben (puesto que la ley persigue y sanciona el hecho de "exhibir" independientemente de cualquier otro), lo cual resulta absurdo.

Amparo directo 1981/75.-Emboroc Patjane-Canan.-31 de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A.

Amparo directo 1948/75.-M.L.d.M. o M.F. de L.d.M. de marzo de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 87, Segunda Parte, página 33, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR