Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1608 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906549
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que la fracción VI del artículo 20 de la Constitución establezca como garantía del acusado el ser juzgado "por un J. o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito ...", no entraña la ineludible necesidad de que el J. sea vecino del lugar y partido en que se cometiere el delito, ya que estas últimas palabras se refieren a los miembros del jurado pero no al J. cuya competencia fijan leyes secundarias. Son dos situaciones diversas el jurado y el juicio ante el J. de derecho; en el jurado, por disposición constitucional que se informa en la experiencia y en la interpretación histórica de la expresión "jurado de sus iguales" contenida en célebre documento inglés que se tiene como antecedente de numerosas Constituciones, los componentes deben ser vecinos del lugar que conozcan al acusado, su medio, costumbres, antecedentes y demás circunstancias relativas también al hecho, y serán ellos quienes juzguen la conducta de su "vecino", pero ello no sucede en tratándose de Jueces de derecho, quienes por razón de necesidades materiales conocen de hechos ejecutados fuera del lugar de su residencia; una cosa es la vinculación del J. con el acusado y otra con el medio en que delinquió, y si necesidades de orden práctico llevaron a la Legislatura de un Estado a dar competencia a un determinado J. para conocer de los delitos de robo de ganado que se ejecuten en cualquier lugar del mismo Estado, con ello no se viola la garantía consignada en la fracción VI del artículo 20 constitucional.

Amparo directo 3320/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-10 de diciembre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, página 761, Primera Sala.

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