Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1791 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906732
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si otorgada la libertad bajo caución a un procesado, se revoca dicha libertad, sin expresar los hechos por los que se toma tal determinación, ni consta dato alguno comprobado que haga incluir el caso en alguno de los enumerados en el código procesal respectivo, sino únicamente aparece que con el pedimento del Ministerio Público, se dicta el auto de revocación, resultan violados preceptos expresos de dicha ley procesal y, consiguientemente, las garantías individuales correlativas, por no tener en consideración que la libertad caucional constituye, no un beneficio gracioso de las autoridades judiciales en favor de los acusados, sino un derecho elevado a la categoría de garantía individual por la Constitución misma; por lo que, una vez otorgado el beneficio a un inculpado, no se le puede privar de él, sino llenando previamente los requisitos establecidos por la propia Constitución para la procedencia de cualquier acto de las autoridades que importe un menoscabo de la libertad, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, que previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Amparo penal en revisión 181/34.-Uribe Atanasio.-17 de mayo de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.M.O. Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.X., página 3134, Primera Sala.

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