Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1969 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906910
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Una vez provocada la jurisdicción al ponerse en movimiento la acción penal por el órgano público encargado de su ejercicio, la institución del Ministerio Público sólo podrá desistirse en los casos expresamente previstos en la ley, ya que su obligación es conducir el proceso hasta la sentencia que debe dictar la autoridad judicial; y si el Ministerio Público, como institución de buena fe que debe ser, estimó que los agravios expresados por el acusado en la apelación eran fundados, al considerar que el Juez de primera instancia hizo inexacta apreciación de las pruebas del proceso, no por ello debe entenderse que el tribunal estaba obligado a resolver el recurso absolviendo al inculpado, puesto que es facultad exclusiva de la autoridad judicial fallar con vista de las constancias procesales y, en consecuencia, dictar resolución de propia autoridad, ya que sólo así se mantiene el orden jurídico establecido por el artículo 21 constitucional.

Amparo penal directo 7447/49.-V.A..-14 de noviembre de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIV, página 323, Primera Sala.

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