Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906952
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Como un individuo privado de su libertad está imposibilitado para comparecer ante un tribunal, a menos que éste lo cite por conducto de la dirección del penal correspondiente, debe concluirse que la falta de prueba en contrario es suficiente para aceptar que el reo no fue citado en forma legal para esa diligencia y como el reo puede expresar agravios también durante la vista, la falta de dicha cita lo imposibilitó para expresarlos y nombrar a persona que lo defendiera, y como la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, considera violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le cita para las diligencias que tiene derecho de presenciar, y el artículo 163 del propio ordenamiento, autoriza a suplir la deficiencia de la queja, cabe concluir que procede conceder el amparo para el único efecto de que se reponga el procedimiento, a partir del auto que señaló día y hora para la verificación de la vista.

Amparo penal directo 6712/44.-R.M.J..-18 de octubre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 1419, Primera Sala.

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