Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2062 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907003
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La previa comprobación del elemento dolo, es requisito indispensable para que exista la difamación, y mientras no se justifique tal elemento, no puede sostenerse que el hecho imputado merece ser castigado con pena corporal. Ahora bien, si se imputa al acusado haber firmado un escrito de queja y protesta ante el ciudadano presidente de la República, haciendo varios cargos a un general del Ejército, entre los cuales se encuentra el haber presidido, en unión de un candidato a diputado federal, una asamblea que se celebró para apoyar a un candidato para una presidencia municipal, y se dice que ejerció presión en los plebiscitos, ordenando a los núcleos de la reserva a su mando, que votaran por determinados candidatos, y que tomaba participación en la política local, no hay elementos bastantes para librar orden de aprehensión en contra del acusado, puesto que la queja que fundada e infundadamente se dirige contra las autoridades, por procedimientos irregulares del que se crea víctima de ellos, no puede afirmarse que lleva la intención dañada de comunicar a otros, dolosamente, hechos ciertos o falsos, que puedan causar deshonra o descrédito a las mismas autoridades, y sería no sólo contrario a la ley considerar como delictuosas las quejas de los particulares, sino que daría lugar a la arbitrariedad de aquéllas; tanto más, si se ocurre directamente ante el superior jerárquico de quien se supone autor de procedimientos arbitrarios, porque no existe la intención dañada de que antes se habló, puesto que la queja lleva como finalidad que se haga la investigación correspondiente, y se ponga coto a los actos injustos o a los abusos de que se cree ser objeto.

Amparo penal en revisión 5376/37.-V.A.D.. de diciembre de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 2519, Primera Sala.

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