Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2076 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Número de registro907017

Respecto al delito de parricidio cometido en el extranjero, con relación al artículo 4o. del Código Penal Federal, debe señalarse que de acuerdo con la sistemática jurídico-penal que se ocupa del estudio de las figuras legales, al parricidio se le considera como un tipo especial cualificado; esto es, que al homicidio reputado, el modelo fundamental o básico de la familia de delitos, cuyo núcleo gira en torno a la privación de la vida, se le agregan determinadas características para formar un nuevo tipo, el cual cobra plena autonomía e independencia de aquel que le dio origen, y que además se le denomina de manera diferente, en este caso "parricidio". Ahora bien, la correcta interpretación del precepto 4o. invocado, no puede referirse a que la privación de la vida del ascendiente consanguíneo en línea recta, debe denominarse en los Estados Unidos de Norteamérica (o en otro país en su caso) también parricidio; sino que de acuerdo al sentido que el legislador quiso dar al texto del dispositivo que se comenta, debe entenderse que el hecho ilícito, comprendiendo la conducta y el resultado típico, tenga ese carácter en ambos países, independientemente del nomen juris que se le haya otorgado en los mismos; por ende, si en el Estado de California de la Unión Americana se sanciona penalmente el asesinato (privación de la vida a un ser humano), que de acuerdo con las circunstancias de ejecución se le denomina homicidio de primer o segundo grado, debe concluirse que es correlativa de esa norma el parricidio previsto por nuestro Código Penal Federal; máxime si tomamos en cuenta que, al definir el modelo que nos ocupa, el legislador en el artículo 323 recurrió a utilizar el nombre del ilícito fundamental o básico en torno al cual se agrupan los otros con idéntico núcleo, al establecer que el parricidio es el homicidio del padre, de la madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.

Amparo directo 8616/82.-S.D. o S.R.D. de agosto de 1983.-Cinco votos.-Ponente: F.C.T..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Segunda Parte, página 109, Primera Sala.

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