Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2113 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907054
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si en un punto resolutivo de la sentencia reclamada se dio por compurgado al quejoso y se decretó su inmediata y absoluta libertad, porque había transcurrido con exceso el término de la sanción corporal impuesta, en tales condiciones, como por otra parte se absolvió de la reparación del daño, debe estimarse que el acto reclamado quedó consumado de un modo irreparable, toda vez que el resultado práctico que se persigue con las sentencias de amparo es el de volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación y esto resulta imposible de cumplir en el terreno de los hechos, ya que el sentenciado cumplió con exceso el término de la condena. En consecuencia, concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo y el juicio debe sobreseerse de acuerdo con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.

Amparo directo 7404/56.-E.L. de septiembre de 1959.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: A.M.A. y L.C. Goerne.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVII, Segunda Parte, página 68, Primera Sala.

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