Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2134 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907075
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Debe tomarse en consideración para fijar la pena en los delitos de culpa, que la facilidad de previsión de lo previsible del daño emergente, no es idéntica en una persona adulta y con experiencia general de la vida, que en un joven de dieciocho años quien por su edad, carece del acervo de actos repetidos y similares almacenados en su psiquis, como presupuesto del fenómeno nemotécnico; en segundo lugar, que esa experiencia debe dimanar precisamente del acto mismo por ejercicio propio u observado, deduciéndose si el agente revela o no haber tenido suficiente práctica en esos menesteres y si tiene antecedentes delictivos en la misma especie de infracciones por culpa; en tercer término, que atento a la condición natural del sujeto de escaso desarrollo empírico-específico, la reflexión que se forme del delito sea relativamente suficiente para su inexperiencia.

Amparo directo 1568/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-13 de julio de 1956.-Cinco votos.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 111, Primera Sala.

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