Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2160 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 907101 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
El hecho de que el acusado haya cumplido su condena, no es causa fundada para sobreseer, por improcedencia, el amparo que pida contra el fallo que lo condenó alegando que han cesado los efectos del acto reclamado. Los efectos del acto reclamado cesan cuando dicho acto ya no se ejecuta ni se ejecutará; pero no puede decirse lo mismo cuando, por el contrario, el acto se ha ejecutado en todas sus partes. Cierto es que por haberse ejecutado la pena corporal, procederá sobreseer por haberse consumado el acto de manera irreparable, pero debe tenerse en cuenta que la sentencia condenatoria, no debe estimarse sólo en cuanto a los efectos materiales que produce, sino también en los de carácter moral, que consisten en el descrédito, deshonra o detrimento de la reputación del condenado, y que varios delitos no sólo se castigan con pena corporal sino que también les son aplicables otras penas accesorias como son la suspensión de derechos civiles o políticos, etcétera, las cuales no pueden estimarse extinguidas por la sola circunstancia de haberse cumplido la pena corporal, y que, conforme a algunas leyes locales, aún existe la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, que tampoco se extingue por haberse cumplido la condena; por último, una sentencia condenatoria puede entrañar, para el inculpado, inhabilitación completa para ocupar determinados cargos públicos, privando al interesado de sus derechos e incapacitándolo para cumplir sus deberes de ciudadano, quizás sin justificación alguna en el caso de que la sentencia sea violatoria de garantías. Por todo lo expuesto, no debe considerarse que el cumplimiento de la pena corporal, haya consumado el acto de modo irreparable, sino que debe entrarse al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fallo condenatorio.
Amparo penal directo 4434/31.-Galindo Temblador Luis.-26 de octubre de 1933.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIX, página 1588, Primera Sala.
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