Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2210 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907151
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Se acredita el delito de pillaje previsto y sancionado por el artículo 325 del Código de Justicia Militar, si el acusado, valiéndose de su posición en el Ejército, a través de un subalterno se hizo entregar un bien del dominio ajeno; siendo inexacto que el aplicable sea el artículo 241 del Código de Justicia Militar, que prevé el delito de malversación, porque éste se refiere a efectos pertenecientes al Ejército o a los individuos que lo acompañen; además de que, para malversarse, los efectos deben obrar en poder del sujeto activo; pero no afectar bienes de particulares no acompañantes de los elementos del Ejército, por lo que es correcta la aplicación del artículo 325 del ordenamiento legal invocado.

Amparo directo 3563/74.-R.R. Escobar.-7 de febrero de 1975.-Cinco votos.-Ponente: E.A.Á..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Segunda Parte, página 31, Primera Sala.

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